La fuerza mayor o caso fortuito es una eximente de responsabilidad, que consiste en cualquier evento externo que – por sus características de imprevisibilidad e irresistibilidad - impide el cumplimiento del deudor o la producción de un daño. En el sistema de responsabilidad civil colombiano, el fenómeno constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito tiene la virtualidad de romper no solo el vínculo causal entre el perjuicio sufrido y la conducta del demandado; sino también de desvirtuar la culpa del agente. Son fenómenos análogos con exactamente el mismo carácter exoneratorio.
Requisitos y Efectos:
1. El hecho debe ser irresistible: el fenómeno constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor debe poner al demandado – a pesar de sus mayores esfuerzos – en una situación de imposibilidad absoluta y permanente de cumplir (en materia contractual) o de evitar el daño (en materia extracontractual).
2. El hecho debe ser imprevisto: debe ser un evento de un carácter tan remotamente probable y súbito que ni siquiera una persona diligente hubiera razonablemente tomado medidas para precaverlo.
3. El hecho debe ser jurídicamente ajeno al causante del daño: el fenómeno constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito debe haberse producido sin contribución o culpa alguna del demandado.
4. La exigencia de la demostración de la naturaleza imprevista e irresistible del fenómeno alegado como fuerza mayor o caso fortuito lleva implícita la prueba de la debida diligencia del demandado.
5. La fuerza mayor o caso fortuito proceden como causales de exoneración de responsabilidad civil, pues desvirtúan la culpa del agente como también la causa del daño.
1. a) Establezca la(s) diferencia(s) conceptuales que existen entre la fuerza mayor y el caso fortuito. b) Distinga la fuerza mayor del “hardship” o imprevisión contractual“ en sus requisitos y efectos.
2. ¿Existe un régimen especial en materia comercial para la fuerza mayor y el caso fortuito como causal de exoneración de la responsabilidad civil?
3. a) ¿Puede un deudor hacerse responsable de la fuerza mayor? b)¿Pueden pactar las partes hechos especiales constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, distintos de los previstos en el artículo 64 C.C.? c) En Colombia son válidas las cláusulas que prevean cojmo fuerza mayor un hecho previsible, por ejemplo una huelga o la escasez de materias primas?
4. Explique la diferencia entre la fuerza mayor y el caso fortuito en la jurisprudencia del Consejo de Estado. ¿Es útil la diferenciación? Justifique
5. ¿Puede alegarse la fuerza mayor o caso fortuito en un juicio de responsabilidad civil por rompimiento repentino e injustificado de las negociaciones contractuales (culpa in contrahendo)?
6. El volcán nevado del Amazonas es un pico montañoso con actividad sísmica frecuente. El día 5 de marzo de 1995 el Instituto Volcanológico Regional advierte un incremento en los niveles de actividad del volcán, y predicen una erupción que podría eventualmente arrasar con dos poblaciones enteras, ubicadas aproximadamente a 100km de distancia del nevado. Las autoridades locales, sin embargo, hacen caso omiso de las advertencias. Al día siguiente, el volcán efectivamente hace erupción, y cubre de lodo las dos localidades, destruyéndolas completamente. Uno de los sobrevivientes presenta demanda contencioso-administrativa para solicitar la reparación de los perjuicios materiales y morales sufridos por el fenómeno natural. La entidad pública se opone a las pretensiones de la demanda, alegando que la erupción del nevado era un fenómeno irresistible, constitutivo de fuerza mayor. Usted es el juez contencioso administrativo y debe resolver sobre las pretensiones y las excepciones alegadas.
7. Construcciones Seguras S.A. suscribió un contrato de compraventa con Ascensores Confianza S.A. para equipar con 3 ascensores su más reciente edificio de oficinas localizado en el centro financiero de Bogotá. Las partes acordaron que los ascensores debían ser entregados e instalados el día 7 de mayo de 2008. Llegado tal día, Ascensores Confianza S.A. adujo que los equipos debidos no podían ser entregados pues desde el 3 de mayo de 2007 se había presentado una huelga en la compañía, la cual tenía paralizadas todas las actividades financieras y contables de la misma. ¿Se configura un fenómeno de fuerza mayor?
Legislación
Código Civil:
Jurisprudencia:
Corte Constitucional
Corte Suprema de Justicia
Nacional• CARDENAS MEJIA, JUAN CARLOS: “Causa extraña como eximente de responsabilidad”, en CASTRO DE CIFUENTES, Marcela (Coord.): Derecho de las Obligaciones. Tomo II. Volumen 2. Bogotá, Edit. Temis, 2010.
• HINESTROSA, Fernando, Tratado de las Obligaciones: Concepto, Estructura, Vicisitudes, Universidad Externado de Colombia, 2007
• MARTÍNEZ RAVÉ, Gilberto, Responsabilidad civil extracontractual / Gilberto Martínez Ravé, Bogotá, Temis, 2003.
• TAMAYO JARAMILLO, Javier, Tratado de Responsabilidad Civil, Bogotá, Legis, 2007.
Extranjera• GIANFELICI, Mario César, Caso fortuito y caso de fuerza mayor en el sistema de responsabilidad civil, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1995
• SOTO NIETO, Francisco, El caso fortuito y la fuerza mayor: Los riesgos en la contratación, Barcelona, Ediciones Nauta, 1965
• VINEY, Geneviève, Tratado de derecho civil: introducción a la responsabilidad, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007