El pago con subrogación ocurre cuando una persona distinta al deudor paga la obligacion y en razón de ese pago el acreedor inicial le transmite a aquella los derechos que tenía como acreedor. Es una especie de subrogación personal porque el tercero queda puesto en la misma posición jurídica que tena el acreedor. (Ver en contraposición la subrogación legal: pone una cosa en la situacion que otra cosa ocupaba. E.g.: art. 1789 CC).
Hay pago en cuanto el acreedor original ve satisfecho su crédito, pero la obligación subsiste y se transmite al tercero que pagó, que se convierte en nuevo acreedor.
La subrogación personal puede ser legal o convencional. Es legal en los eventos taxativos previstos por la Ley, y convencional si el acreedor cede voluntariamente al tercero que paga todos los derechos y acciones que le corresponden.
Efecto: En la subrogación personal puede ser legal o convencional. Es legal en los eventos taxativos previstos por la Ley, y convencional si el acreedor cede voluntariamente al tercero que paga todos los derechos y acciones que le corresponden.
En la subrogación legal y en la convencional se traspasan al nuevo acreedor todos los derechos, acciones y privilegios, así como derechos accesorios del acreedor primitivo contra el deudor principal y otras personas obligadas solidaria y subsidiariamente.
1. ¿Cómo se distinguen la subrogación convencional y la cesión de créditos?
2. ¿Cómo se relacionan las obligaciones solidarias y las indivisibles con la subrogación?
3. ¿Puede haber subrogación parcial? En caso afirmativo, ¿qué pasa con las prendas e hipotecas constituidas para seguridad de la deuda?
4. ¿Es la subrogación un mecanismo de extinción o de transmisión de obligaciones?
5. ¿Cómo opera la subrogación en el contrato de seguro?
6. ¿El pago que realiza el mandatario en nombre del deudor puede ser subrogado convencionalmente en los derechos del acreedor?
7. ¿Qué significa concretamente que la subrogación legal se efectúe por el ministerio de la ley?
8. Maria, Juan y Francisco son codeudores de un préstamo otorgado por el Banco Plata y Oro S.A, por $ 600 millones. Al llegar la fecha de vencimiento, Juan paga el 80% porque los otros dos codeudores dicen no tener fondos disponibles. Juan fallece a los pocos días, y sus herederos universales son sus padres Ana y Pedro. El Banco quiere el pago del saldo y le pregunta a usted qué reglas jurídicas debe tener en cuenta en esta situación.
9. En una sentencia, el juez determina que A, B y C son civil y solidariamente responsables ante D por daños que le causaron extracontractualmente. D demanda a A y C para que paguen la indemnización. A y C proponen como excepción el “beneficio de división” porque se trata de una obligación divisible. Comente.
10. En la hipótesis anterior, si C paga toda la indemnización,¿ puede recuperar ante a A y B para recuperar lo pagado?
11. Si un empleado de Alberto le causa un daño a Gabriel en ejercicio de sus funciones laborales y Gabriel reclama la indemnización a Alberto y este paga, hay subrogación legal? Comente
Código civil
Código de Comercio
* CASTRO, Marcela. La subrogación (pago por un tercero). En: Derecho de las Obligaciones, Tomo II Vol 2 Uniandes Temis Bogotá 2010, Cap. XXIV.
* ALESSANDRI RODRIGUEZ, Arturo. Derecho civil. Editorial Nascimiento, Santiago de Chile,1962.
* CUBIDES CAMACHO, Jorge. Obligaciones. Bogotá. Pontificia Universidad Javeriana, 1996.
* MAZEAUD Henri, León y Jean. Derecho Civil - Parte II, Tomos I, II y III. EJEA, Buenos Aires, 1969.
* OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo. Régimen general de las obligaciones. Editorial Temis Bogotá 1994