Existe una amplia gama de actividades que, a pesar de no ser ilícitas, despliegan un mayor potencial de daños a terceros. Ejemplos de esto son la conducción de vehículos o maquinaria, el uso de armas de fuego y la prestación de servicios de energía eléctrica, entre otros. Se considera que quien recibe beneficio de la actividad, es quien debe correr con los costos y pérdidas que la misma ocasione, teniendo como fundamento el riesgo que su ejercicio representa para terceros.
1. Desarrollo de una actividad peligrosa: Se considera que una actividad es peligrosa cuando la probabilidad de generar daño a un tercero va más allá del azar, haciendo que el daño pase de eventual a probable, posible o incluso inevitable.
2. Vínculo causal entre el desarrollo de una actividad peligrosa y el daño causado: Quien persigue la indemnización debe demostrar que el ejercicio o ejecución de la actividad peligrosa fue requisito sine qua non para la producción del daño.
3. Guarda de la actividad peligrosa: El guardián de la actividad es aquel que tiene el poder intelectual de dirección, control y dominio sobre la actividad o el poder de hecho para comandarla. La Corte Suprema de Justicia ha adoptado por vía de presunciones criterios para determinar quién es el guarda: en principio se presume que el guardián de la cosa en aquel que tiene el dominio sobre la cosa; sin embargo, si este logra demostrar que no tiene la tenencia de la cosa, se presumirá como guarda el tenedor legítimo o ilegitimo según sea el caso.
4. Se presume la culpa o se prescinde de ella (según se acoja la postura subjetiva u objetiva): El principal efecto de este tipo de responsabilidad es la presunción de culpa en cabeza del guardián de la actividad peligrosa (responsabilidad subjetiva) o la eliminación del elemento subjetivo como elemento de la responsabilidad (responsabilidad objetiva).
5. Medios de defensa admisibles: Como consecuencia de la presunción de culpa o su ausencia, no basta al guardián de la cosa demostrar que actuó con prudencia y diligencia, sino que deberá demostrar la existencia de una causa extraña (culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor, caso fortuito o culpa exclusiva de un tercero) para exonerarse de responsabilidad.
6. Colisión de actividades peligrosas: Cuando la colisión de actividades peligrosas conllevan a la producción de un daño (por ejemplo, cuando se chocan dos automotores) se neutraliza la presunción de culpa y quien sufre daño, debe probar todos los elementos de la responsabilidad. Cuando se adopta la teoría de la responsabilidad objetiva, se debe mirar la causalidad, es decir, hay que establecer a quién se atribuye la conducta determinante para la producción del daño.
1. Haga una lista de las actividades que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado han calificado como peligrosas, con las correspondientes citas jurisprudenciales.
2. Mencione los argumentos que sustentan la presunción de culpa y la responsabilidad objetiva en actividades peligrosas. ¿Considera Ud. que hay diferencias sustanciales entre ellas? Cuál es la que estima usted más acertada?
3. Una tractomula se queda sin frenos y se estrella contra un camión que se encuentra estacionado. En el accidente quedan seriamente averiados los dos vehículos y se causan heridas a dos personas que pasaban por el lugar. Analice la situación desde la perspectiva jurídica.
4. Un bus de transporte intermunicipal, de propiedad de la Sociedad Confiable de Transporte Ltda., recoge a Juan en un paradero para llevarlo a una ciudad vecina. En el trayecto, el bus se queda sin frenos, rueda por un precipicio de 100mts de profundidad y Juan fallece. En su caída, el bus arrolla a Tomás y a su esposa, que trabajaban en su parcela. Los hijos de Juan y los de Tomás le solicitan a usted asesoría jurídica en esta terrible situación.
5. Sergio contrata a Trasteos “La Machera” Ltda. (TLM) para que transporte muebles y otros enseres a su nueva oficina. Julián, conductor al servicio de TLM, atropella con el camión a María, quien manejaba una bicicleta. María fallece en el camino al hospital.
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